DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX POR MUTUO ACUERDO CONSENTIMIENTO

DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO O MUTUO CONSENTIMIENTO O DIVORCIO BILATERAL

2022-2023

(solicitado por los dos cónyuges)

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, es la terminación del matrimonio donde ambos cónyuges recuperan la capacidad de contraer nuevo matrimonio.

EL DIVORCIO VOLUNTARIO, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, O DIVORCIO BILATERAL, es el solicitado por ambos cónyuges, en el cual tienen la voluntad de divorciarse y además cumplen los requisitos del código civil de la CDMX DF.

¿Cuáles son los requisitos del divorcio voluntario CDMX o por mutuo acuerdo?

REQUISITOS DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX: actas de nacimiento de los hijos en copia certificada, acta de matrimonio en copia certificada, comprobante de domicilio, INE CONVENIO QUE DEBE SEÑALAR LOS SIGUIENTES PUNTOS; actas designar que padre tendrá la custodia de los hijos; designar el padre que pagara la pensión alimenticia de los hijos, en su caso si va haber pago de alimentos entre cónyuges, señalar cuales son los días de visita y convivencia del cónyuge que no tendrá la custodia, si durante el matrimonio hicieron bienes, señalar como se van a dividir.

¿Qué es el divorcio voluntario en CDMX?

Es el solicitado por ambos cónyuges, en el cual tienen la voluntad de divorciarse y además cumplen los requisitos del código civil de la CDMX DF.

¿Qué es el divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO en CDMX?

Este divorcio es el solicitado por ambos cónyuges, en el cual tienen la voluntad de divorciarse y además cumplen los requisitos del código civil de la CDMX DF.

¿Qué es el divorcio POR MUTUO acuerdo  en CDMX?

Para este divorcio lo solicitan ambos cónyuges donde están de acuerdo los dos en divorciarse.

¿Cuál es el divorcio bilateral CDMX?

Es divorcio bilateral, porque es solicitado por dos lados, por un lado el cónyuge hombre y por otro lado el cónyuge mujer.

¿Cuál es el costo del divorcio voluntario o por muto acuerdo en CDMX?

Nosotros tenemos el mejor costo de divorcios en la CDMX.

¿Dónde tramito mi divorcio voluntario en CDMX O POR MUTUO CONSENTIMIENTO?

Con nosotros ya que manejamos el mejor paquete al mejor costo.

divorcio voluntario cdmx

TESIS Y JURISPRUDENCIA DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 165892, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: III.2o.C.169 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 1442, Tipo: Aislada

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor.

Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 229/2009. 11 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 296/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 68/2013 (10a.) de rubro: «DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).»

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

“Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 165892, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: III.2o.C.169 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 1442 Tipo: Aislada

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor.

Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 229/2009. 11 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 296/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 68/2013 (10a.) de rubro: «DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).»”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

LLEVAMOS SU DIVORCIO VOLUNTARIO SI USTED VIVE EN ALCALDÍAS DE CDMX, ANTES DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL DF;

Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco. DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX POR MUTUO ACUERDO CONSENTIMIENTO